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sábado, 9 de julio de 2011
miércoles, 17 de marzo de 2010
Manuscrito Essex, 1750 e:.v:.
El texto fue publicado por primera vez en Harry Carr, The Early Masonic catechism, Kila (MT), Kessinger Publishing Company, 1963, p. 183.
Pregunta: ¿Qué es una logia perfecta?
Respuesta: El interior de un corazón sincero.
P.: ¿Y cuántos masones fueron llamados así?
R.: (Masones) en número impar, de 3 a 13.
P.: ¿Cuál fue vuestro primer paso cuando fuisteis admitido?
R.: Un fuerte deseo de conocer el secreto.
lunes, 1 de marzo de 2010
Estatutos de Ratisbona (año 1459).
Los antiguos Estatutos de las comunidades de constructores en Alemania, posiblemente elaborados en la asamblea masónica de 1275 en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de abril de 1459 en la Asamblea de Ratisbona. En 1498 fueron sancionados por el emperador Maximiliano, y confirmados por Carlos V (1520) y Fernando I (1588). La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona, sede de la Dieta germánica, fue convocada por Jobs Dotzinger, maestro de obras de la catedral de Estrasburgo. Trata también de asuntos generales concernientes a la arquitectura y a la cofradía
Estatutos de Ratisbona, 1459, e.·. v.·.
Estatutos de la asociación de talladores de piedra y constructores
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, hechos actualmente y
domingo, 14 de febrero de 2010
Carta de un masón a su hijo. Anónimo.
CARTA DE UN MASÓN A SU HIJO
Hijo mío:
Cuando ya no me cuentes –como todavía lo haces– tus travesuras y tus detalles personales; cuando ya no te de miedo la oscuridad, y por fin abras las paginas de esos libros desconocidos que hoy apenas miras, tal vez mal acomodados en nuestra modesta biblioteca; cuando seas mayor, acércate a esos señores que ahora te parecen extraños y un tanto misteriosos, y que, si no te infunden desagrado, quizá te merecen solo cierta indiferencia.
Busca esas personas que a menudo, o me llaman o me visitan, y con quienes comparto unas horas, cada semana, cuando me ves llegar un poco más tarde a casa. Sí, busca a esos hombres a quienes la sociedad identifica como "los masones" y que yo llamo, orgullosamente: "mis hermanos".
Tanto los has visto y escuchado, que seguramente ya los conoces a todos. La mayoría son jóvenes; algunos, hombres ya maduros; y otros más, lucen sus testas coronadas por el blanco de las canas, como algunas montañas muestran sus cimas, cubiertas por el blanco de las nieves.
Pero todos me permitieron beber en la fuente de su sabiduría. Todos por igual me abrieron en su pecho como se abre un cesto para recibir las confidencias, los goces, las penas, los proyectos y las ilusiones del amigo mejor.
Sí, acércate a ellos no importa cuan largo sea el camino que tengas que recorrer, ni cuantos los obstáculos que hayas de vencer. Decídete a buscarlos y el Supremo Hacedor te mostrará el sendero.
Y cuando conozcas que hacen, como piensan y que pretenden (siempre que tu espíritu quede satisfecho y halladas todas tus inquietudes) únete a ellos y síguelos. Pero si, después de analizar sus principios continúan sin respuesta todas tus dudas, entonces hijo mío, sepárate de su camino con decencia de hombre bien nacido.
Si para entonces aún vivo, aplaudiré tu decisión cualquiera que haya sido. La aceptaré, porque habrás estudiado antes de definir y porque analizaste para poder escoger, es decir, que habrás decidido por ti mismo, después de razonar.
Y si ya no vivo, hijo mío, pediré al Gran Arquitecto del Universo que adorne tu vida con los atributos que siempre busque para ti y que masón o no, el mundo te reconozca como un hombre honesto, virtuoso, justo respetuoso, opuesto a todo genero de opresión y con un profundo amor por la humanidad.
Anónimo
domingo, 24 de enero de 2010
Manuscrito Regius (1390)
El manuscrito Regius data de alrededor del año 1390. Fue publicado en 1840 por James O. Halliwell, se hace mención a él en un inventario de la biblioteca John Theyer realizado en 1670. Ésta biblioteca fue vendida a Robert Scott, constando en un nuevo inventario realizado con tal motivo en 1678. El manuscrito perteneció después a la Biblioteca Real hasta 1757, de donde tomó el nombre de "Regius" (Real), fecha en la que fue donado por el rey Jorge II al Museo Británico, donde permanece.El Manuscrito Regius se compone de
viernes, 15 de enero de 2010
Manuscrito Iñigo Jones (año 1607)
El Manuscrito Iñigo Jones corresponde a la familia "Spencer" de los Antiguos Deberes y fue publicado por primera vez en forma completa en el Masonic Magazine de Julio de 1881. Hughan, en la segunda edición de su obra The Old Charges of the British Freemasons, hace una cuidada descripción del manuscrito e incluye un facsímil fotográfico reducido en la página IX de la misma.
El original del Manuscrito Iñigo Jones es particularmente bello, con forma de libro, suntuosamente recubierto de marroquinería roja, artísticamente diseñado por dentro y por fuera con unas medidas aproximadas de 15 por 9 pulgadas.
La primera página en blanco se encuentra
jueves, 31 de diciembre de 2009
Los Landmarks (en español, Marcas)
Los Landmarks son:
- los límites de la Tradición del Oficio (Arte),
- el lugar en que se cumple la Transmisión del Oficio (Arte),
- los garantes de la Regularidad de una Gran Logia.
sábado, 26 de diciembre de 2009
Constitución de Anderson (año 1723)

CONSTITUCIÓN DE ANDERSON
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser compadecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza.
Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro.
Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica de cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser compadecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza.
Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro.
Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica de cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
viernes, 18 de diciembre de 2009
Constitución de York (año 926)

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRÍNCIPE EDWIN
INVOCACIÓN:
"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".
1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.
2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.
3.- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.
4.- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.
5.- También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.
6.- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.
7.- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.
8.- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.
9.- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
10.- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.
11.- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.
12.- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.
13.- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.
14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.
15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
16.- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma,ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".
2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.
3.- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.
4.- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.
5.- También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.
6.- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.
7.- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.
8.- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.
9.- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
10.- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.
11.- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.
12.- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.
13.- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.
14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.
15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
16.- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma,ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".
Historia de la Masonería en España

Acta de Constitución de la Primera Logia en España (1728)
Madrid, a 15 de febrero de 1728
Nosotros, los abajo firmantes, masones libres y aceptados, que actualmente residimos en Madrid y en otras ciudades del reino de España, nos tomamos la libertad de escribir esta carta, como nuestro deber nos obliga, para comunicar a nuestro respetable Gran Maestro, a su digno diputado, a los grandes vigilantes y a todas las Logias de masones, ahora constituidas en Inglaterra, que habiendo estado siempre muy deseosos de ver nuestra antigua sociedad propagada, sus verdaderos y virtuosos designios fomentados, y que el Arte floreciera en cada ciudad a donde nuestros negocios nos han llamado, resolvimos por lo tanto difundirlo en este reino, donde quiera que pudiera hacerse de una manera legal.
Y como tuvimos algún tiempo la oportunidad de la presencia de Su Gracia el Duque de Wharton, le pedimos constituir una Logia en esta ciudad. El cual atendiendo a nuestros ruegos accedió y realizó. Después de que nuestra Logia estuvo formada aceptamos e hicimos masones a tres personas que luego citamos; y justamente después se resolvió por unanimidad comunicar nuestras actas a nuestro Gran Maestro y a los Grandes oficiales de Inglaterra, a todo lo cual Su Gracia se somete él mismo enteramente, habiendo actuado en esta ocasión como Segundo Diputado.
Por lo tanto tenga Vd. la amabilidad de notificar a nuestro Gran Maestro, y a todas las Logias en general, en la próxima comunicación Trimestral, el contenido de esta carta, y esperamos el favor de ser inscritos en el Libro con el nombre de Logia de Madrid. Las reuniones están fijadas al presente para el primer domingo de cada mes, y esperamos enviar para la próxima Comunicación Trimestral, que tendrá lugar alrededor del día de San Juan Bautista del presente año, una lista más larga de miembros de nuestra Logia, y una copia de los Estatutos, tal y como los redactemos, de forma que sean más apropiados al país donde al presente nos encontramos, para la Unión entre todos nosotros y la Caridad hacia el pobre, como muy recomendada y ejercitada en nuestra Antigua Sociedad, sobre la cual, en general rogamos a Dios Todopoderoso derrame su preciosísimo favor y bendiciones.
Quedamos, Señor y muy Venerable Maestro, vuestros fidelísimos siervos.
Fechada en nuestra Logia de Madrid...
A la primera Logia española se la conoce por varios nombres, entre ellos el de "LA MATRITENSE" (nombre que pervive en la actualidad en una Logia bajo los auspicios de la Gran Logia de España) y el de "Las Tres Flores de Lys" por el nombre del Hotel de Lys, situado en el número 17 de la madrileña calle de San Bernardo, y donde se creó esa primera Logia. En 1725 se encuentran hospedados en ese hotel 4 ingleses : Richard, Thomas Hatton, Eldridge Dinsdale y Andrés Galloway, a los que se les unirá un quinto huésped llamado Charles de Labelle.
Labelle, Richard y Hatton son masones y, deseosos de crear una nueva Logia , inician a los otros dos para así ser el mínimo número necesario para ello. La Logia de Madrid fue inscrita con el número 50 , siendo la primera Logia extranjera en hacerlo.
La Logia de Madrid se independizó de la de Londres en 1767 convirtiéndose de ese modo en la Logia Madre de todas las obediencias españolas.
Cortesía de la R.L.S. Fraternidad Universal nº 5)
Madrid, a 15 de febrero de 1728
Nosotros, los abajo firmantes, masones libres y aceptados, que actualmente residimos en Madrid y en otras ciudades del reino de España, nos tomamos la libertad de escribir esta carta, como nuestro deber nos obliga, para comunicar a nuestro respetable Gran Maestro, a su digno diputado, a los grandes vigilantes y a todas las Logias de masones, ahora constituidas en Inglaterra, que habiendo estado siempre muy deseosos de ver nuestra antigua sociedad propagada, sus verdaderos y virtuosos designios fomentados, y que el Arte floreciera en cada ciudad a donde nuestros negocios nos han llamado, resolvimos por lo tanto difundirlo en este reino, donde quiera que pudiera hacerse de una manera legal.
Y como tuvimos algún tiempo la oportunidad de la presencia de Su Gracia el Duque de Wharton, le pedimos constituir una Logia en esta ciudad. El cual atendiendo a nuestros ruegos accedió y realizó. Después de que nuestra Logia estuvo formada aceptamos e hicimos masones a tres personas que luego citamos; y justamente después se resolvió por unanimidad comunicar nuestras actas a nuestro Gran Maestro y a los Grandes oficiales de Inglaterra, a todo lo cual Su Gracia se somete él mismo enteramente, habiendo actuado en esta ocasión como Segundo Diputado.
Por lo tanto tenga Vd. la amabilidad de notificar a nuestro Gran Maestro, y a todas las Logias en general, en la próxima comunicación Trimestral, el contenido de esta carta, y esperamos el favor de ser inscritos en el Libro con el nombre de Logia de Madrid. Las reuniones están fijadas al presente para el primer domingo de cada mes, y esperamos enviar para la próxima Comunicación Trimestral, que tendrá lugar alrededor del día de San Juan Bautista del presente año, una lista más larga de miembros de nuestra Logia, y una copia de los Estatutos, tal y como los redactemos, de forma que sean más apropiados al país donde al presente nos encontramos, para la Unión entre todos nosotros y la Caridad hacia el pobre, como muy recomendada y ejercitada en nuestra Antigua Sociedad, sobre la cual, en general rogamos a Dios Todopoderoso derrame su preciosísimo favor y bendiciones.
Quedamos, Señor y muy Venerable Maestro, vuestros fidelísimos siervos.
Fechada en nuestra Logia de Madrid...
A la primera Logia española se la conoce por varios nombres, entre ellos el de "LA MATRITENSE" (nombre que pervive en la actualidad en una Logia bajo los auspicios de la Gran Logia de España) y el de "Las Tres Flores de Lys" por el nombre del Hotel de Lys, situado en el número 17 de la madrileña calle de San Bernardo, y donde se creó esa primera Logia. En 1725 se encuentran hospedados en ese hotel 4 ingleses : Richard, Thomas Hatton, Eldridge Dinsdale y Andrés Galloway, a los que se les unirá un quinto huésped llamado Charles de Labelle.
Labelle, Richard y Hatton son masones y, deseosos de crear una nueva Logia , inician a los otros dos para así ser el mínimo número necesario para ello. La Logia de Madrid fue inscrita con el número 50 , siendo la primera Logia extranjera en hacerlo.
La Logia de Madrid se independizó de la de Londres en 1767 convirtiéndose de ese modo en la Logia Madre de todas las obediencias españolas.
Cortesía de la R.L.S. Fraternidad Universal nº 5)
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